Padrón municipal
| Año 2009 (Fuente INE) Cifras de población referidas al 01/01/2009 |
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| Varones | Mujeres | Total |
| 1.520 | 1.551 | 3.071 |
Definición
El Padrón Municipal de Habitantes es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
Normativa
Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000.
Trámites
Requisitos y documentación
Normativa
Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000.
Trámites
Requisitos y documentación
- Personarse los mayores de edad en las oficinas provistos del DNI o documento que le sustituya, para firmar la hoja de inscripción padronal, declarando al funcionario actuante el municipio de procedencia.
- Autorización del interesado/s para que otra persona realice la gestión en su nombre, adjuntando fotocopia del DNI, o Tarjeta de Residencia, de autorizado y autorizante.
- Para españoles: DNI. o carné de conducir de todos los mayores de edad.
- Para extranjeros comunitarios: Pasaporte, Tarjeta de Residencia o Certificación de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
- Para extranjeros no comunitarios: Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
- Si se empadrona algún menor de edad, documentación de identidad y/o copia del Libro de Familia.
| Caso | Documentación a presentar |
| Alta en una vivienda de su propiedad | Escritura de propiedad o recibo actualizado a su nombre de agua, luz, gas, IBI, etc... |
| Alta en una vivienda alquilada en la que el titular del contrato es el interesado | Contrato de alquiler, alta ó recibo actualizado de agua, luz, gas y autorización del propietario de la vivienda (con copia de NIF, o identidad, de dicho propietario). |
| Alta en una vivienda en la que ya figuran empadronadas otras personas | Autorización de un mayor de edad de los que ya figuran empadronados en este domicilio. Adjuntando copia del DNI (Pasaporte, Tarjeta de Residencia) de autorizado y autorizante. |
| Alta en una vivienda propiedad de otra persona, cuando no figuren empadronadas | Autorización del propietario con el correspondiente justificante de la propiedad y DNI (Pasaporte, Tarjeta de Residencia) de autorizado y autorizante |
| Alta en una vivienda en la que el contrato de alquiler figura a nombre de otra persona, cuando no figuren empadronadas | Autorización del titular del contrato de alquiler, DNI (Pasaporte, Tarjeta de Residencia) de autorizado y autorizante y Contrato de Alquiler. |
Menores de edad
- Personarse los padres, tutores o representantes legales.
- DNI, Pasaporte en vigor o Tarjeta de Residencia.
- Libro de familia o Partida de Nacimiento (adjuntar fotocopia).
- En caso de Separación o Divorcio: Original de la resolución judicial por la que se le concede la guarda y custodia. Y si ésta fuera compartida, autorización del otro progenitor.
- Si se le empadrona con uno de los padres sin estar separados deberá presentar fotocopia del Libro de Familia.
- En caso de Tutela, Acogimiento ó Adopción: Resolución judicial.
Como consecuencia de la modificación de la Ley de Extranjería (Artículo Tercero, apartado cinco de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social que ha modificado la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (B.O.E., núm. 279, de 21 de noviembre), nueva regulación legal del Padrón Municipal de Habitantes:
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La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto por el tiempo que subsista el hecho que la motivó (tiempo de estancia).
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En todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica cada DOS AÑOS cuando se trate de extranjeros no comunitarios sin residencia permanente en España.
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Para su Renovación deberán comparecer ante las oficinas municipales antes de la finalización del plazo contado a partir de la fecha de alta. En caso contrario, se procederá a declarar la BAJA AUTOMÁTICA de dicho Padrón.











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